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Aviso de Derechos/FERPA

EXPEDIENTES DE LOS ALUMNOS/DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

Para brindar los servicios educativos y la capacitación adecuada a nuestros alumnos, la escuela debe mantener grandes cantidades de información sobre los alumnos y sus familias, la cual suele incluir datos personales. Estos expedientes deben ser de carácter confidencial de acuerdo con la ley, pero también podrán divulgarse a miembros del personal de la escuela que los necesiten para brindar un buen servicio a los alumnos.

 

El director o la oficina de servicios para alumnos se harán cargo de la administración correcta de los expedientes de acuerdo con la ley, desarrollará procesos adecuados para mantener los expedientes de los alumnos y establecerá procedimientos estándar para la recopilación y la transmisión de datos necesarios sobre alumnos individuales.

EXPEDIENTES DE LOS ALUMNOS

Información sobre salud

La información sobre salud de los alumnos constituyen una clase de expediente que suele ser de especial sensibilidad y suele estar amparada por diversas leyes federales y estatales. La información sobre salud de los alumnos estará protegida contra hechos de divulgación inadecuada, ilícita o no autorizada mediante el cumplimiento con los principios de privacidad y confidencialidad. La información deberá estar protegida ya sea que se haya proporcionado oralmente, por escrito o por medios electrónicos, y sin importar cuál sea el tipo de expediente o el método de almacenamiento.

 

Información del directorio

La información del directorio forma parte de una clase de expediente educativo cuya divulgación no suele considerarse perjudicial o como una invasión de la privacidad. La escuela designa a los siguientes datos como información del directorio:

 

  • Alumnos desde el jardín de infantes hasta la escuela secundaria: nombre del alumno, nombre del padre o la madre, lugar y fecha de nacimiento; grado; asignación de autobús; estado de inscripción (por ejemplo, de tiempo completo o de medio tiempo); participación en actividades y deportes escolares; fechas de asistencia; honores y recompensas recibidos; trabajos de arte o trabajos realizados en clase y exhibidos en la escuela; la última escuela a la cual asistió el alumno; y fotografías, videos, imágenes digitales y sonidos grabados, a menos que dichas fotografías, videos, imágenes digitales y sonidos grabados se consideren perjudiciales o como una invasión de la privacidad.

 

Acceso de los padres y los estudiantes elegibles

Todos los padres tendrán derecho a consultar los expedientes de su hijo, según lo permite la ley. Para los fines de esta política, la palabra "padre" incluye a padres o madres biológicos o adoptivos, tutores o personas que actúen en carácter de padre o madre en ausencia del padre o la madre natural o el tutor del alumno. El distrito extenderá estos derechos a cada uno de los padres, sin importar si están divorciados o los derechos de patria potestad y visita, a menos que la oficina reciba evidencia de que los derechos del padre o la madre a revisar los registros hayan sido revocados por vía jurídica. Los derechos de los padres pasarán a los alumnos una vez que estos cumplan los 18 años de edad o si asisten a una institución educativa posterior a la escuela secundaria, de acuerdo con la ley.

 

Una vez por año, la escuela informará a los padres y a los alumnos elegibles sobre los derechos que les concede la ley.

 

Acceso de las autoridades legales

La escuela podrá comunicar o divulgar expedientes educativos a las autoridades de aplicación de la ley o de justicia juvenil si la divulgación debe realizarse para permitir el servicio de las autoridades o la justicia juvenil en favor del estudiante cuyos expedientes se divulguen previo a la adjudicación. Los funcionarios y las autoridades que reciban la información deberán cumplir con las restricciones correspondientes establecidas en 20 U.S.C. §1232g(b)(1)(E).

 

Si la escuela denuncia un crimen cometido por un alumno con una discapacidad según se define en la Ley de educación para personas con discapacidad (IDEA, por sus siglas en inglés), la escuela deberá enviar copias de los expedientes disciplinarios y de educación especial a las autoridades ante las cuales haya presentado la denuncia en caso de que se le solicite.

 

Las autoridades de aplicación de la ley también tendrán acceso a la información del directorio, y podrán obtener acceso a los expedientes de educación de los alumnos en situaciones de emergencia según lo permita la ley. De lo contrario, las autoridades de aplicación de la ley deberán obtener una citación o el consentimiento del padre, la madre o el alumno elegible antes de que se divulguen los expedientes.

 

Acceso de la división infantil

La escuela podrá divulgar expedientes educativos a representantes de la División Infantil (CD, por sus siglas en inglés) del Departamento de Servicios Sociales al denunciar casos de abuso infantil y negligencia de acuerdo con la ley. Una vez que la División Infantil obtiene la custodia de un alumno, sus representantes también podrán tener acceso a los registros educativos de acuerdo con la ley. Los representantes de la CD también podrán tener acceso a la información del directorio, y podrán obtener acceso a los expedientes de educación de los alumnos en situaciones de emergencia según lo permita la ley.

 

La escuela deberá mantener un registro de expedientes, el cual deberá indicar las partes (entre ellas instituciones y organizaciones) que han solicitado y/u obtenido información personal identificatoria del expediente, el motivo y la fecha de la solicitud/divulgación. El registro de expedientes deberá estar disponible para que lo consulten los padres, los tutores o los alumnos.

 

 

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

 

Paramount Bard Academy cree que el control de la educación pública a nivel local funciona mejor cuando los directivos del distrito y los demás miembros del público tienen acceso a las reuniones, los registros y los votos de la Junta de Educación. En determinadas situaciones, ciertas consideraciones importantes de la política pública exigen que las reuniones de la Junta, incluyendo cualquier registro o voto, se cierren al público. Las reuniones, los registros y los votos estarán cerrados al público en la medida en que lo permita la ley.

 

Las siguientes cláusulas regirán sobre la divulgación de información sobre las reuniones, los registros y los votos de la Junta.

 

  1. El custodio de los registros es responsable de responder a la solicitud de registros (Anexo A - Formulario de Solicitud de Información). La solicitud de registros deberá dirigirse al custodio, cuya identidad se divulgará bajo solicitud.

  2. El custodio de los registros deberá:

 

  • Responder a cada solicitud de inspección o copia en cuanto sea posible, no más de 10 días hábiles después de la fecha en que haya recibido la solicitud.

  • Si se produce un retraso en la divulgación de un registro, PBA proporcionará una explicación detallada de la causa del retraso, así como también el lugar, la fecha y el horario en el cual se divulgará el registro.

  • Si se solicita el acceso y no se concede, deberá proporcionar una declaración escrita sobre los argumentos legales específicos de dicho rechazo antes del tercer día hábil a partir de la feche en que se haya recibido la solicitud del registro.

  1. Excepto según se establezca lo contrario por ley, el custodio de los expedientes deberá proporcionar acceso y copias de los expedientes públicos sujeto a las siguientes condiciones:

 

  • Si los expedientes se solicitan en determinado formato, el custodio deberá proporcionarlos en el formato solicitado, en caso de estar disponible.

  • La escuela podrá cobrar tarifas por el copiado, el tiempo de duplicación y el tiempo de investigación. Las tarifas de copiado no podrán exceder los diez (10) centavos por página para copias de papel de un tamaño máximo de nueve (9) pulgadas por 13. La tarifa horario por el tiempo de duplicación no podrá exceder la tarifa horaria promedio del personal de oficina. El tiempo de investigación requerido para proporcionar los expedientes solicitados podrá cobrarse al costo real del tiempo de investigación.

  • Las tarifas por proporcionar acceso a expedientes informáticos, cintas grabadas, discos, videos, películas, imágenes o elementos similares de audio o video solo podrá incluir el costo de las copias, el tiempo de trabajo del personal y el costo del disco, la cinta u otro medio utilizado para la duplicación. Los cargos por el tiempo de trabajo del personal no podrán exceder la tarifa horaria promedio para el personal necesario ara realizar copias y tareas de programación, en caso de ser necesario.

  • El pago de las tarifas de copiado deberá solicitarse antes de realizar las copias. La persona que solicite los expedientes podrá solicitar un cálculo estimado del costo previo a realizar las copias.

 

Política adoptada el: 15/06/2009

 

Ref. legales: Ley de Registros Públicos de California - GC 6250-6270; Ley de Derechos Educativos de la Familia y Privacidad de

1974 - 20 U.S.C. § 1232g; Ley de Educación para Personas con Discapacidades - 20 U.S.C. § 1400-1487’

Protección de Derechos de los Alumnos - 20 U.S.C. § 1232h

Haga clic en el siguiente enlace para acceder al Aviso de derechos bajo la Ley FERPA en formato PDF:

Notification of Rights Under FERPA

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